Preguntas frecuentes

En esta sección te dejamos algunas consultas y respuestas frecuentes que surgen en el transcurso de una locación, de un alquiler o de una compraventa.

Administración

Los inmuebles que se corresponden a la propiedad horizontal (Arts. 2037 al 2072 – el Título V del C.C.C.N) o similares con espacios comunes que pagan expensas pueden encontrarse con dos tipos de expensas o gastos comunes:

EXPENSAS ORDINARIAS: Son los gastos relacionados al uso, goce y mantenimiento del inmueble, como el mantenimiento general y limpieza de los espacios comunes, arreglo de ascensores, recarga matafuegos etc., por lo general son a cargo del locatario.

EXPENSAS EXTRAORDINARIAS: Son modificaciones en general que mejoran y agregan valor al inmueble o a los espacios comunes, como pintura general del edificio, gastos eventuales, cambio de portal de entrada, esculturas, renovación de ascensores etc.) por lo general son a cargo del Locador.

ENTREGA DE LLAVES Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE.

Cumplido el plazo del contrato de locación, debes devolver el Inmueble que fue tu vivienda durante algún tiempo.

Deberás entregar el inmueble en el mismo estado en que se encontraba cuando ingresaste a vivir y de acuerdo al contrato de locación suscripto, por lo que te sugerimos que con un mes de anticipación te llegues a la administración y veas lo puntos más importantes para que no haya malos entendidos.

Recorda que los impuestos provinciales, tasa municipal y servicios de aguas cordobesas se pagan a mes vencido mientras que los gastos comunes dependen de cada edificio o complejo. Por lo que cuando dejes el inmueble vas a tener que dejar abonado los impuestos que se pagan en el mes posterior a que hayas entregado el inmueble. A modo de ejemplo, si dejas el inmueble en agosto, en septiembre se van a abonar Rentas, Municipalidad y aguas Cordobesas correspondientes al periodo de agosto. En definitiva, vas a tener que abonar la cantidad de meses que hayas ocupado el inmueble.

La renovación de un contrato de alquiler lleva los mismos pasos que un contrato nuevo, se deberá definir el precio de la relación locativa, habrá que analizar garantías, realizar los informes de las mismas, una vez aprobada las mismas firmar el respectivo contrato de locación ante escribano público, y tendrás los mismos gastos que cuando ingresaste: timbrado de contrato de locación si corresponde, honorarios profesionales e informes. A estos costos deberás sumarle la certificación de firmas ante escribano público, que depende de cada notario.

En caso de renovar contrato ser realizar conforme a las modificaciones del CCCN que empezó a regir a partir del 01/07/20.

Lo que vulgarmente se denomina “comisión”, son los honorarios profesionales que tiene derecho a cobrar el intermediario ya sea la Inmobiliaria o el Corredor Inmobiliario respecto a la labor profesional, en este caso con respecto al contratos de alquiler que consiga o que realice.

Nuestra profesión se encuentra regulada por La Ley 9445, en donde establece los siguientes honorarios profesionales, a los cuales habrá que agregarle el impuesto al valor agregado (IVA).

> Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario;

> Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte;

> Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado.

Los honorarios profesionales por alquiler, como dijimos es el 5% del monto total del contrato más la situación tributaria del profesional. Este valor se obtiene sumando uno a uno los 24 meses del contrato y calculando el 5% de ese total.

Venta

En las operaciones de Compra Venta suele abonar el setenta (70%) por ciento del valor de la escritura el comprador y el treinta por ciento el vendedor (30%). No obstante, el mismo se puede negociar.

El escribano interviniente generalmente es designado por el comprador. En los casos de comprar un edificio en construcción o terminado, aunque sin escritura, el escribano lo designa la empresa que ha realizado el mismo.

Los honorarios profesionales por la venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal es del tres por ciento (3%) – más IVA – a cargo de cada parte, comprador y vendedor; mientras que si se comercializa el fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos es el cinco por ciento (5%) – más IVA – a cargo de cada parte, comprador y vendedor

El sellado del Boleto de Compra Venta en el 2020 es del uno como cinco por ciento o (1.5%) del monto total del mencionado boleto.

En caso de ser una Cesión de un boleto de compraventa es uno como cinco por ciento o (1.5%) del monto total de la mencionada Cesión.

En caso de que uno no timbre el boleto o la cesión cuando escrituren deberán hacerlo con más los intereses correspondientes.

Caso especial. Abonaran en concepto de impuesto a los sellos Siete comas cinco (7,5‰): – Tengan por objeto inmuebles cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos: a) Se trate de una vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba para el adquirente; b) Constituya la única propiedad para el/los adquirente/s, y c) El valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00).

El ITI es la abreviatura del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles; es un tributo que grava aquellas viviendas adquiridas antes del primero de enero del 2018. El importe del mismo es el 1.5% del valor del inmueble.

El mismo es a cargo del vendedor del inmueble.

¡Cuando puedo optar por no pagarlo? Cuando vendes tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podes solicitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. El ITI aplica para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 01/01/2018.

Recordá solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto.

Además, es importante que sepas que el certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

Este es un instrumento previo, donde el interesado realiza una propuesta por un inmueble. Es importante leer con atención este contrato ya que es la base sobre la cual se va a realizar la compraventa, y establece además sus condiciones.

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